
LA ALTA CONTAMINACIÓN DE NITRÓGENO PRODUCIDA POR EL PURÍN DE VACUNO
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Inicio / Legislación / CRITERIOS TÉCNICO – SANITARIOS PARA PISCINAS DE USO PÚBLICO EN ESPAÑA
Con el fin de garantizar la correcta calidad del agua y del ambiente de las zonas de baño, el gobierno de España tiene una normativa de obligado cumplimiento: el Real Decreto 742/2013. En esta legislación se establecen los criterios técnicos sanitarios mínimos para piscinas de uso público en territorio español.
Este Real Decreto deberá de ser cumplido por cualquier piscina de uso público instalada en el territorio español o bajo bandera española.
En el caso de las piscinas privadas de uso comunitario (comunidades de propietarios, casas rurales, colegios mayores, etc.), deberán cumplir, como mínimo con lo dispuesto en los artículos, 5, 6 , 7,10, 13 y 14 del RD 742/2013. En cambio, las piscinas unifamiliares, únicamente deberán de cumplir lo estipulado en el artículo 13 de esta legislación.
Los tratamientos químicos no se realizarán directamente en el vaso
Sobre el tratamiento del agua en piscinas públicas, el Artículo 6 de la normativa vigente establece que dichos tratamientos deben de garantizar el correcto cumplimiento de los parámetros de la calidad del agua. Para ello, el agua de recirculación de cada vaso deberá estar, al menos, filtrada y desinfectada antes de entrar en el vaso, al igual que el agua de alimentación que no proceda de la red de distribución pública.
Además, en este artículo, se indica que los tratamientos químicos no se realizarán directamente en el vaso; es decir, el agua debe ser tratada previamente a su entrada en el vaso salvo en situaciones de causa justificada; en las que se deberá de garantizar un plazo mínimo de seguridad para poder poner de nuevo la piscina en funcionamiento.
En el Artículo 7 del RD 742/2013, se indican que las sustancias biocidas aptas para su uso en piscinas, serán las incluídas en el RD 1054/2002 como tipo de producto 2 ( Desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada, de la vida pública y otros biocidas). En el caso de las sustancias no incluídas en el Real Decreto previamente mencionado, se tendrá en cuenta lo estipulado en el Reglamento Europeo (CE) Nº 1907/2006.
Por último, en el Artículo 7 del RD 742/2013, se indica que las nuevas piscinas o de modificación constructiva del vaso, deberán de dosificar sus productos químicos a través de sistemas automáticos o semiautomáticos.
En cuanto a los criterios de la calidad del agua y del aire en piscinas públicas, el Art. 10 del RD 742/2013, indica lo siguiente:
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