
LA FUNDACIÓN APÓSTOL SANTIAGO SUSTITUYE EL CLORO GAS POR HYPROLYSER EN SUS PISCINAS
Tiempo de lectura: 3 minutos El uso de Cloro gas para la desinfección en piscinas suele ser una solución económica, pero su manipulación es muy peligrosa.
Inicio / Legislación / NORMATIVA ESTATAL SOBRE LA CALIDAD DEL AGUA Y EL AIRE EN LAS PISCINAS
Por un lado, tal y como se indica en el Artículo 10 de este Real Decreto, el agua de las piscinas deberá de estar libre de patógenos; además ciertas sustancias deberán de encontrarse dentro de unos parámetros físico-químicos que no supongan un riesgo para la salud humana; tal y como se refleja en el Anexo I. Además, el agua deberá de contener cierta cantidad de desinfectante residual que contenga aún un mínimo poder desinfectante.
Además, en el caso de piscinas interiores, este artículo especifica que la calidad del aire no debe de suponer un riesgo para la salud. Además, tampoco debe provocar irritaciones en los ojos, piel y mucosas de los usuarios y monitores de la piscina. Para ello, los resultados de las mediciones deben de estar por debajo de los especificados en el Anexo II.
En cuanto a los controles de calidad, esta normativa especifica dos tipos de muestreos: los de autocontrol (realizados por los responsables de mantenimiento de cada instalación, con el fin de tener un registro de los parámetros establecidos en el RD 742/2013); y los de Vigilancia Sanitaria (llevados a cabo por la autoridad sanitaria competente, que se asegurará de que se realicen los controles periódicos necesarios).
Además, en el Artículo 11 de la normativa, se especifican los puntos de muestreo, y los tres tipos de controles que los titulares de las piscinas deben de realizar: control inicial (se debe de realizar 15 días antes de la apertura de la piscina), controles de rutina y controles periódicos. La frecuencia con la que se deben de realizar estas mediciones, viene estipulada en el Anexo III de la normativa.
En este artículo, también se indica que, si existe sospecha de riesgo sanitario, las autoridades sanitarias podrán solicitar a los titulares de las instalaciones la medición de más parámetros, determinar una frecuencia de muestreo diferente a la establecida e, incluso, un aumento del número de puntos de muestreo; todo esto, con el fin de salvaguardar la salud de los usuarios.
Además de lo estipulado en este Real Decreto, todas las piscinas de uso público en España, deberán de analizar los parámetros establecidos en las diferentes normativas autonómicas. En el Anexo IV de este artículo, se muestra una recopilación de estos criterios físico-químicos solicitados por las Autoridades Autonómicas para garantizar la calidad del agua y del aire en las piscinas públicas.
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Real Decreto 742/2013, de 21 de junio, por el que se establecen por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. (2013). Recuperado de: https://www.boe.es/eli/es/rd/2013/09/27/742
Informe sobre la calidad sanitaria de las Piscinas en España, 2020. Ministerio de Sanidad (2020) Recuperado de: https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/saludAmbLaboral/calidadAguas/piscinas/pdf/Informe_Piscinas_2020._Accesible.pdf
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