
DIÓXIDO DE CLORO COMO AGENTE MICROBIANO EN AGUAS DE RIEGO
Tiempo de lectura: 2 minutos El Dióxido de Cloro es un desinfectante capaz de eliminar el biofilm y necesita un menor tiempo de contacto para eliminar la contaminación del agua.
Inicio / Legislación / NORMATIVAS PARA LA GENERACION DE DIÓXIDO DE CLORO IN SITU
Una vez explicados los conceptos más importantes de las normativas que regulan las sustancias biocidas generadas in-situ, pasamos a describir los términos de las Normativas que afectan al uso del dióxido de cloro generado in-situ producido por CHLORIDOS – IOX.
Actualmente, la Unión Europea está llevando a cabo un programa de revisión de las sustancias activas biocidas que se vienen utilizando en la UE, de tal manera que, toda sustancia biocida que se comercialice en la Unión Europea debe estar registrada en la BPR (Lista del artículo 95) y su fabricante debe haber remitido un dossier para su comercialización según el Tipo de Producto dónde se vaya a utilizar.
La lista de artículo 95 de la BPR relaciona las sustancias activas y las sustancias que generan una sustancia activa (precursores) con los proveedores/fabricantes y los Tipos de Producto para los que se ha presentado el dossier.
Esta lista está estructurada por Sustancia Activa y Tipo de Producto. Incluye el nombre y el país de los proveedores correspondientes, si son proveedores de sustancias y/o de productos, y la fecha de su inclusión en la lista.
En el caso del dióxido de cloro generado por IOX, en al lista del art. 95 se especifica:
– PROCESO ADSCRITO: “dióxido de cloro generador a partir de clorito sódico por acidificación”. Esto quiere decir que la UE cataloga la generación de dióxido de cloro in-situ como una forma de obtener dióxido de cloro a partir de clorito sódico; empleando para ello un sistema de acidificación.
– PRECURSOR: Clorito sódico, procedente de un fabricante o proveedor incluido en la lista del artículo 95 para el Tipo de Producto en uso
– TIPO DE PRODUCTO: El Dióxido de Cloro generado con Chloridos IOX está permitido para los siguientes usos o aplicaciones:
A) TP02: Desinfectantes no aplicables directamente a personas. Los ámbitos de utilización incluyen: las piscinas, acuarios, aguas de baño, etc.; los sistemas de aire acondicionado, y las paredes y suelos de lugares privados o públicos, zonas industriales y otras zonas destinadas a actividades profesionales.
B) TP03: Higiene y desinfección de superficies utilizadas en veterinaria. En este apartado se incluyen todos los desinfectantes, jabones desinfectantes, productos de higiene bucal o corporal o con funciones antimicrobianas.
C) TP04: Productos relacionados con almacenamiento, producción y transporte de alimentos y piensos.
D) TP05: Desinfección de Agua potable.
E) TP10: Conservantes de materiales de construcción: empleados para la conservación de materiales de albañilería y/ o construcción distintos a la madera; mediante el control de ataques microbianos y de algas.
F) TP11: Protectores para líquidos utilizados en sistemas de refrigeración y en procesos industriales. No se incluyen en este tipo de biocidas aquellos empleados para la desinfección del agua potable o del agua de piscina.
G) TP12: Productos antimoho: empleados para la prevención o control de la proliferación de mohos sobre los materiales, equipos y estructuras utilizados en procesos industriales (madera, pulpa de papel, estratos de arena porosa en la extracción de petróleo, etc.)
En el ámbito nacional, las sustancias biocidas están reguladas por el RD 1054/2002. En este documento se indica que toda sustancia biocida debe de ser registrada para su uso y comercialización en el territorio español.
En el caso del dióxido de cloro generado en el CHLORIDOS IOX, este producto no está sujeto a registro, pero sí debe ser notificado el equipo en el Ministerio de Sanidad según la Disposición Transitoria Segunda del RD 1054/2002.
Además, el dióxido de cloro generado por IOX, debe cumplir con lo establecido en el RD 140/2003. En él, se considera al dióxido de cloro como un “desinfectante para el agua potable, tanto para los seres humanos como para los animales” (Tipo de Producto 5).
Este Real Decreto, fue actualizado en ciertos aspectos en el RD 902/2018. En esta normativa del año 2018, se modifican los tipos de análisis de autocontrol y la frecuencia de análisis de los parámetros a la salida de la ETAP y/o depósito de cabecera y los parámetros en función del método de desinfección. Por último, indica que ya no será obligatorio realizarlo en todos los análisis de control sino únicamente cuando el resultado de la evaluación del riesgo lo aconseje.
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